Los 12 acuerdos olvidados de la COP 15
O acuerdos no vinculantes, sin plazo, confusos y poco precisos
Durante la segunda semana de diciembre de 2009 se llevó a cabo la COP 15 de Copenhague (Dinamarca) donde se propusieron ciertos acuerdos a los 193 estados que asistieron. El proceso falló, como siempre, cuando China reunió algunos paises (India, Brasil y Suráfrica) con Estados Unidos y propuso llegar a un Tratado no Vinculante que fue respaldado por otros países.
Esto quiere decir que en la Decimo Quinta Conferencia de la Partes todos llegaron a la misma conclusión vaga de siempre (en consenso): estaban de acuerdo en que el Cambio Climático es malo y que debe hacerse algo, de preferencia a largo plazo, pero que no estaban obligados de participar. ¿Y por qué Copenhague era tan importante? Dos años antes, en Bali (COP13), se acordó establecer un régimen post 2012 llamado "Hoja de ruta de Bali" sobre los compromisos de reducción de emisiones y la adopción en el futuro medidas concretas. En pocas palabras el Post Kyoto, que fue postergado hasta que se ratificó en la COP18 (2012) de Doha (Catar) y que durará 8 años.
A pesar de esto, se publicaron en la web de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC por sus siglas en inglés) 12 Acuerdos que figuran en inglés y en español. Para mayor información, revisen los documentos. En nuestro caso, los 12 acuerdos no ocupan más de 4 páginas con el código Decisión 2/CP.15. Yo los copié en el orden que me pareció mejor y agregué algunas opiniones en negrita.
Los Doce olvidados
Suscribiendo la decisión 1/CP.15, relativa al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención, y la decisión 1/CMP.5, por la que se pide al Grupo de Trabajo Especial sobre los nuevos compromisos de las Partes del anexo I con arreglo al Protocolo de Kyoto que prosiga su labor, Hemos convenido en el presente Acuerdo de Copenhague, que tendrá efecto inmediato.
1. Subrayamos que el cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestros tiempos. Destacamos nuestra firme voluntad política de combatirlo con urgencia, respetando el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas. Para alcanzar el objetivo último de la Convención de estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que evite una interferencia antropógena peligrosa en el sistema climático, y teniendo en cuenta la opinión científica de que el aumento de la temperatura mundial debería permanecer por debajo de 2 ºC (varios países desarrollados solicitaron 1° y tal vez hubiera sido mejor, más simple, para que aceptasen hacer el acuerdo vinculante), sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible, intensificaremos nuestra cooperación a largo plazo para luchar contra el cambio climático. Somos conscientes de las graves consecuencias del cambio climático y de las posibles repercusiones de las medidas de respuesta en los países particularmente vulnerables a sus efectos adversos, y destacamos la necesidad de establecer un programa de adaptación global que comprenda apoyo internacional;
2. Convenimos en que se requieren fuertes reducciones de las emisiones mundiales, a la luz de la ciencia y de la información recogida en el Cuarto Informe de Evaluación del IPCC, con miras a lograr una disminución de dichas emisiones que permita mantener el aumento de la temperatura mundial por debajo de 2 ºC (insisten con 2 grados), y nos proponemos tomar medidas (que deberían mencionar acá pero no hay un mínimo de actividades o mecanismos propuestos) para cumplir este objetivo de conformidad con la ciencia y sobre la base de la equidad. Deberíamos cooperar para lograr que las emisiones mundiales y nacionales alcancen su punto máximo lo antes posible, reconociendo que el plazo para ello será más largo en el caso de los países en desarrollo, y teniendo presente que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primeras y esenciales de esos países y que para lograr el desarrollo sostenible es indispensable una estrategia de desarrollo con bajas emisiones;
9. Con este fin se establecerá un Grupo de Alto Nivel, que estará sujeto a la orientación de la Conferencia de las Partes (que podría ser encabezada por una junta de los países más afectados como la Alianza de Pequeños Estados Insulares (APEI), Perú, Venezuela, Bolivia, Sudán y Nicaragua) y responderá ante ella, para estudiar la contribución de las posibles fuentes de ingresos, incluidas las fuentes alternativas de financiación (siendo los países más contaminantes quienes se comprometiesen a financiar el 40%), al cumplimiento de este objetivo;
10. Decidimos que se establecerá el Fondo Verde de Copenhague para el Clima como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, al objeto de apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades de los países en desarrollo relacionadas con la mitigación, incluidas las actividades de REDD-plus, y la adaptación, el fomento de la capacidad y el desarrollo y la transferencia de tecnología (que pudo iniciar en 2010 o 2012 o algún año próximo con su aplicación en países considerados los nuevas grandes potencias contaminantes como China, Brasil, Sudáfrica, India; así como los países más afectados Perú, Venezuela, Bolivia, Sudán y Nicaragua);
11. A fin de intensificar la labor de desarrollo y transferencia de tecnología, decidimos establecer un Mecanismo Tecnológico (¿Cómo se llamara? ¿Cuál será su alcance y quiénes podrán acceder a la tecnología de tales países?) para acelerar el desarrollo y la transferencia de tecnología en apoyo de la labor de adaptación y mitigación, que estará dirigida por los países y será acorde a las circunstancias y las prioridades nacionales (con un máximo de aplicación en X años);
12. Pedimos que para 2015 se lleve a cabo un examen (que podría ser Anual o cada 2 años) de la aplicación del presente Acuerdo, a la luz, entre otras cosas, del objetivo último de la Convención. En el marco de dicho examen se consideraría la posibilidad de reforzar el objetivo a largo plazo en referencia a diversos elementos planteados por la ciencia, particularmente en relación con el aumento de la temperatura en 1,5 ºC. (De estas evaluaciones periódicas que serían anualmente, los países que no hubiesen cumplido con determinadas metas deberían pagar una sanción internacional que sería utilizada como un fondo para la mitigación en los países que hayan superado las metas y se les restringiría el acceso a los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kyoto).
3. La adaptación a los efectos adversos del cambio climático y a las posibles repercusiones de las medidas de respuesta es un desafío que incumbe a todos los países (por lo que se haría Vinculante a partir de ese año y quienes no se sumaran a la propuesta serían expulsados de la Conferencia, así como sujetos a una política de Intervencionismo al poner en riesgo a los demás países). Urge intensificar la labor relativa a la adaptación y la cooperación internacional en esta esfera para asegurar la aplicación de la Convención, facilitando y apoyando la ejecución de medidas de adaptación encaminadas a reducir la vulnerabilidad y a aumentar la resiliencia de los países en desarrollo, en especial los que son particularmente vulnerables, y sobre todo los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países de África. Convenimos en que los países desarrollados aportarán tecnología, asistencia para el fomento de la capacidad y recursos financieros adecuados, previsibles y sostenibles para apoyar la aplicación de medidas de adaptación en los países en desarrollo;
4. Las Partes del anexo I (que son los países desarrollados) se comprometen a aplicar, individual o colectivamente, las metas cuantificadas de reducción de las emisiones relativas al conjunto de la economía para 2020 que presentarán a la secretaría usando el formulario que figura en el apéndice I, a más tardar el 31 de enero de 2010, para su recopilación en un documento de la serie INF. Las Partes del anexo I que son Partes en el Protocolo de Kyoto reforzarán así las reducciones de las emisiones que se iniciaron en virtud de dicho Protocolo. El cumplimiento de los compromisos de reducción y financiación por los países desarrollados se medirá, notificará y verificará de conformidad con las directrices ya existentes y con las que apruebe la Conferencia de las Partes, y con ello se asegurará que la contabilización de esas metas y esa financiación sea rigurosa, robusta y transparente; (Así mismo, las practicas ya probadas que beneficien a la mitigación podrán ser aplicadas por otros países gracias al apoyo del mecanismo de tecnologia del punto 11);
5. Las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (que son los países desarrollados) aplicarán medidas de mitigación, entre ellas las que presenten a la secretaría usando el formulario que figura en el apéndice II, a más tardar el 31 de enero de 2010, para su recopilación en un documento de la serie INF, de conformidad con los párrafos 1 y 7 del artículo 4 y en el contexto del desarrollo sostenible. Los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo podrán adoptar medidas con carácter voluntario y sobre la base del apoyo que reciban. Las medidas de mitigación que las Partes no incluidas en el anexo I prevean y adopten posteriormente, así como los informes del inventario nacional, deberán transmitirse a través de las comunicaciones nacionales, de conformidad con el párrafo 1 b) del artículo 12, cada dos años y con arreglo a las directrices que apruebe la Conferencia de las Partes. Las medidas de mitigación que se indiquen en las comunicaciones nacionales o que se notifiquen de otro modo a la secretaría se añadirán a la lista del apéndice II. Las medidas de mitigación que adopten las Partes no incluidas en el anexo I serán objeto de medición, notificación y verificación a nivel nacional, y los resultados se consignarán en las comunicaciones nacionales cada dos años. Esas Partes presentarán información sobre la aplicación de sus medidas a través de las comunicaciones nacionales, y se dispondrán consultas y análisis internacionales con arreglo a directrices claramente definidas que garanticen el respeto de la soberanía nacional. Las medidas de mitigación apropiadas para cada país respecto de las cuales se solicite apoyo internacional se inscribirán en un registro, junto con el correspondiente apoyo en forma de tecnología, financiación y fomento de la capacidad. Las medidas que reciban apoyo se añadirán a la lista del apéndice II. Esas medidas de mitigación beneficiarias de a poyo serán objeto de medición, notificación y verificación a nivel internacional de conformidad con las directrices que apruebe la Conferencia de las Partes; (Es por esto que los países asistentes se deberían comprometer a ir regulando e implementando medidas de nivel internacional para estar a la par de los países desarrollados. Mientras que los estados insulares se comprometerían a crear más áreas naturales de protección como reservas marinas para proteger la biodiversidad de los corales, a los cetáceos (ballenas y delfines) y lograr desarrollo sostenible con turismo ecológico);
6. Somos conscientes de la importancia fundamental de reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal y de la necesidad de aumentar la absorción de gases de efecto invernadero por los bosques, y convenimos en la necesidad de ofrecer incentivos positivos para esas actividades mediante el establecimiento inmediato de un mecanismo que incluya actividades de REDD-plus con el fin de hacer posible la movilización de recursos financieros de los países desarrollados; (Para esto los gobiernos negociarán con las grandes multinacionales para evitar la tala de las selvas tropicales de países como Indonesia para diversos productos como cajas de juguetes, así como dar seguimiento a la aplicación del Programa REDD y la aprobación de las Comunidades Indígenas);
7. Decidimos adoptar diversos enfoques, incluidas las oportunidades de utilizar los mercados, para mejorar la eficacia en función de los costos de las medidas de mitigación y promover esas medidas. Los países en desarrollo, en particular los que tengan economías con bajas emisiones, deberían recibir incentivos para mantener una trayectoria de desarrollo con bajas emisiones;
8. Los países en desarrollo recibirán una financiación mayor, nueva y adicional, previsible y adecuada y un mejor acceso a ella, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, para facilitar y apoyar la intensificación de la labor relativa a la mitigación, con inclusión de fondos sustanciales destinados a reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (actividades de REDD-plus), y a la adaptación, el desarrollo y la transferencia de tecnología (punto 11) y el fomento de la capacidad, con el fin de reforzar la aplicación de la Convención. Los países desarrollados se comprometen colectivamente a suministrar recursos nuevos y adicionales, que incluyan la silvicultura y las inversiones por conducto de instituciones internacionales, por un valor de aproximadamente 30.000 millones de dólares de los EE.UU. para el período de 2010-2012, con una distribución equilibrada entre la adaptación y la mitigación. Se dará prioridad a la financiación para la adaptación destinada a los países en desarrollo más vulnerables, como los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países de África (es por esto que se desarrollará el programa X para iniciar diversos programa de mitigación). En el contexto de una labor significativa de mitigación y de una aplicación transparente, los países desarrollados se comprometen al objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares de los EE.UU. anuales para el año 2020 con el fin de atender a las necesidades de los países en desarrollo (gracias al esfuerzo conjunto del cierre de los programas militares y otros a fin de utilizar esos fondos para beneficios humanitarios). Esta financiación procederá de una gran variedad de fuentes, públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas las fuentes alternativas de financiación (como el organismo X, la institución de cooperación tal y el Banco Mundial BM). Se suministrarán nuevos recursos multilaterales para la adaptación mediante mecanismos de financiación eficaces y eficientes (entre los que destacan fondos de USA y China, o Brasil con la UE), con una estructura de gobernanza que permita una representación igualitaria de países desarrollados y en desarrollo. Una parte considerable de estos recursos debería proporcionarse por conducto del Fondo Verde de Copenhague para el Clima.
Ante la dudas
Si tienen alguna duda o no logran ubicarse respecto al evento, les recomiendo mi post donde explico la diferencia entre Cumbre, Conferencias y Convenciones Ambientales, así como una idea del panorama general de la COP20 que se celebrará la primera semana de diciembre en Lima. Por si fuera poco, explico algunas gráficas importantes sobre el Cambio Climático que fueron presentadas en más de tres oportunidades para la COP.